Por: José Eduardo Aguirre
El año de 1830 vio nacer a la República del Ecuador con su texto promulgado en Riobamba un 23 de septiembre. Desde entonces, una veintena[1] de códigos políticos han transitado por nuestra historia, sin lograr la tan anhelada consolidación de sus instituciones. Además, se debe recordar la efímera duración de los mismos, teniendo textos que a duras penas han superado el año de vigencia[2], mientras otros que, si bien superaron este tiempo, no duraron lo suficiente para impregnarse en la conciencia y el espíritu del ciudadano. De la historia se rescata a las constituciones de 1906 y la vigente de 2008 como las que más duración han tenido. Pues bien, es este último texto el que por medio de varias propuestas, se busca sustituirlo a sus 15 años de vigencia.
En este punto es imperioso recordar al lector que una Constitución, así como su reemplazo o reforma de alguno de sus contenidos, es producto del ejercicio del poder constituyente (Oyarte 2019). En este sentido, dentro el espectro jurídico-político, empieza a retumbar al unísono la idea de activar este poder para “cambiar” la vigente carta fundamental. No es novedoso que, por ejemplo, los presidenciables en Ecuador acudan a estas propuestas populistas y “esperanzadoras” para llamar la atención del electorado que solo espera soluciones a la incesante crisis que azota nuestro territorio (Salgado, 2008). Pues debemos tener en cuenta que las soluciones que buscamos (seguridad, trabajo, salud, etc) no se encuentran en una Asamblea Constituyente.
Los votantes no debemos olvidar que en Ecuador las Asambleas Constituyentes no cumplen el fin para el cual son convocadas. La mayor de las veces han sido producto de golpes de Estado o rebeliones que acaban con un figura o un movimiento predominante y ansioso de legitimidad para ejercer el poder. Esto se acompaña de la búsqueda de proyectar el ideario vencedor en la carta fundamental y de aprovechar el evento para pagar favores. En este sentido, de la sola lectura y comparación de los textos pretéritos se puede evidenciar una miríada de similitudes en su redacción. Los hacedores de estos documentos, con honrosas excepciones[3], solo han buscado plasmar un proyecto político personalista en las líneas que han dado forma a nuestra historia constitucional, sin que las condiciones sociales y políticas necesarias se hayan presentado para abolir constituciones. Al tiempo, se aprovecha lo caótico de estos procesos, para ejercicios desviados del poder por medio de destitución o designación de autoridades a vista y paciencia de todos.
Situándonos en la revisión de la última constituyente efectuada en Montecristi, la historia se repite. En aquel entonces el movimiento gobiernista con mayoría en el hemiciclo constituyente, y sólo luego de atribuirse poderes que no se le habían conferido[4], redactó un texto a la medida de sus intereses políticos; cubierto eso sí por un catálogo extenso de derechos en beneficio de los ecuatorianos y que desvío la atención de sus verdaderas intenciones; regular la forma en que se ejercerá el poder desde entonces.
Sobre este último punto, la constitución 2008 se funda bajo los emblemas del socialismo del siglo XXI que, además de utilizar las constituyentes para los fines antes descrito, lo hacen para instalar un diseño institucional basado en el hiperpresidencialismo (Salgado, 2017). Este último se presenta como un sistema que concentra facultades importantes en el ejecutivo, convierte al legislativo en una sucursal del primero por la amplía mayoría del oficialismo y goza de amplía popularidad (Valdivieso y Rivera, 2015). No siendo objeto de este escrito el estudio de este sistema, se cierra la idea indicando que todo lo antes anotado confluye con la personificación del poder en una imagen fuerte de quien ejerza la primera magistratura.
Ahora bien, una parte del debate político en la actual coyuntura a la que se enfrenta el Ecuador, esto es la elección de un nuevo presidente, ha girado en torno a convocar a un proceso constituyente. De un lado, el plan de gobierno de la candidata Luisa Gonzáles y su vocero el economista Rafael Correa, presentan esta idea con la intención de “recuperar el país”. Por otro lado, se ha conglomerado un sector en la sociedad que tiene la intención de poner en inmediata vigencia la constitución de 1998 con las “reformas necesarias”.
El problema de ambas propuestas es que no se evidencia una justificación clara del porqué el texto merece ser cambiado y no reformado. Si bien en párrafos anteriores se descalificó a esta constitución en su parte orgánica, no se puede negar lo vanguardista que fue y es el texto de 2008 en materia de derechos. Este aliciente debe llevarnos a considerar que no todo el contenido debe ser deshecho; si no que se debe aprovechar las bondades del texto y mejorar la cuestionable parte institucional. Para la consecución de este fin, los proyectos políticos deben estar encaminados a reformar la constitución, más no cambiarla (cosa que tampoco harán). Esto último no sólo que resulta más costoso[5] e incierto, si no que nos llevaría a convocar a una Asamblea Constituyente que replique el texto vigente (con pocas modificaciones e igual de extenso) y no lo cambie como debería ser su función; dedicándose a otros fines protervos.
El lector se preguntará, si de todas formas se va a modificar el contenido, ¿cuál es la diferencia? A esto habrá que responder con una crítica que se ha buscado dejar plasmada, hasta el momento de forma implícita, en esta líneas. Los ecuatorianos no tuvimos y no tenemos respeto por la Constitución. Desde siempre se ha pretendido solventar problemas coyunturales por medio de constituyentes o de acusar responsabilidad a lo descrito en las normas cuando nos aqueja algún mal institucional. Pues bien, el código político, de suyo, no es un documento salvador ante todo conflicto que se suscitare[6]. La dinámica del poder y su relación con el diario vivir de los ciudadanos es de tal imprevisibilidad que no se puede vaticinar todos los escenarios y regularlos en la norma[7]. Pero si generamos una cultura de respeto por nuestro Código Político, no habrá situación que esté exenta de adecuarse a lo dispuesto en ella.
Las constituciones deben prevalecer ante todo y ante todos y ser cambiadas o modificadas por medio de una Asamblea Constituyente, únicamente cuando existan verdaderas razones que concluyan en que el texto ha quedado en la obsolescencia. En el supuesto actual, esto implica desechar toda idea de convocar a una, más aún si se busca replicar lo hecho en Montecristi (y no solo me refiero a la redacción del texto).
Por último, me permito aclarar que con estas ideas no se busca petrificar a la Constitución de 2008, lo que se busca es hacer reflexionar a nuestros conciudadanos sobre el carácter excepcional de los procesos constituyentes fomentando una cultura de respeto a la norma. Del mismo modo, no se busca enaltecer al texto vigente, sino argumentar a favor de la tesis que aboga por la estabilidad de una constitución para que esta se desarrolle en el tiempo. Esto, además, no busca una intangibilidad absoluta del contenido, ya que se permiten las modificaciones al texto, igualmente sólo cuando sean necesarias, manteniendo su vigencia hasta que el tiempo lo haga envejecer o exista un verdadero cambio en la dinámica sociopolítica del Ecuador. Mientras tanto, se conseguirá alejar a los obstinados que no buscan una nueva constitución, sino sacar provecho de todo lo que se genera y antecede a su elaboración.
Bibliografía:
Oyarte, R. (2019). Derecho constitucional (3a ed.). Corporación de estudios y publicaciones.
Salgado, H. (2008). El proceso constituyente del Ecuador. Algunas reflexiones. IIDH, (47), 205–224. https://repositorio.iidh.ed.cr/handle/123456789/1249
Salgado, H. (2017). El sistema presidencial en América latina. Del caudillismo autocrático al hiperpresidencialismo constitucional. Corporación de estudios y publicaciones.
Valdivieso, P., & Rivera, L. (2015). Presidencialismo fuerte en ecuador (1979/1998/2008).En Derecho constitucional e instituciones políticas. Derechos humanos y justicia constitucional. (pp. 139–160). Corporación de estudios y publicaciones.
Notas al pie:
[1] Se incluye en la lista la Constitución de 1938 que, si bien nunca entró a regir, fue producto de un proceso constituyente. [2] La constitución de 1851 estuvo en vigencia desde el 27 de febrero del año en cuestión, hasta el 06 de septiembre de 1946, fecha que vio nacer un nuevo texto fundamental. Cosa similar ocurre en 1945 en que la constitución de ese año, estuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1946. Se puede añadir a este caso al código de 1843 que estuvo en vigencia poco más de dos años. [3] A criterio del autor, Constituciones como las de 1830, 1861, 1906, 1929 y 1998 han sido producto de verdaderos cambios en el ideario nacional. [4] La mención hecha al ejercicio de facultades no conferidas, refiere al desvío que hubo de la confianza otorgado por los poderdantes, misma que se limitaba (y siempre sucede así) a la redacción de un nuevo texto, no a la designación de autoridades o la elaboración de normas que permitan ejercer el poder de forma transitoria. Esto se justificó con la autoproclamación de la Asamblea con “plenos poderes”. [5] El costo al que hago alusión no solo es a nivel económico, sino también a nivel político. [6] Más aún con la volatilidad que existe en el Ecuador. [7] Por eso incluso se atribuye la facultad de interpretación de normas y que estas se adecuen a distintos escenarios
Comments